Si tengo una reclamación actualmente y cambio de compañía, ¿quién se hará cargo de ella en el futuro?

La reclamación ya fue comunicada a la compañía anterior, por lo tanto ésta será la responsable de defenderte en un juicio si fuese necesario y de abonar la sentencia contra ti, caso que se diese la situación. La antigua compañía deberá responder por ti con la cantidad de cobertura contratada en esa fecha aunque hayan pasado varios  años de tu cambio de compañía y aunque desde entonces hayas cambiado varias veces de compañía.

Si cambio de compañía y una vez estoy en la nueva tengo una reclamación de una obra anterior que cubrí en su momento con la compañía anterior, ¿quien deberá cubrirme, la compañía anterior o la actual?

La RC Profesional para arquitectos funciona por CLAIMS MADE (momento de la reclamación), esto quiere decir que la compañía que debe responder por ti es la que tienes contratada en el momento de recibir la reclamación. Por lo tanto, en el caso citado, deberá cubrir la reclamación la actual compañía, aunque la obra sea anterior y cuando se construyó estuviese cubierta por otra compañía.

Si voy a realizar una obra u otra actividad como arquitecto fuera de España, ¿estoy cubierto?

La mayoría de compañías hoy en día dan cobertura mundial excepto USA, Canadá y Puerto Rico. Eso no quiere decir que no se pueda estar asegurado en estos países, si no que para estarlo las primas son más altas ya que las demandas a los técnicos en esos países son muy frecuentes.

¿Cubre todos los trabajos de arquitecto la póliza de Rc?

No todas las pólizas son iguales. Es muy importante aclarar este punto. Generalmente, las pólizas de las principales compañías, cubren toda la actividad que un arquitecto pueda firmar, excepto UTEs y Project Manager. Éstas también pueden asegurarse pero tienen un coste adicional al no realizarlas la mayoría de  arquitectos.

Ya sé que NO tengo que pagar suplementos para cada obra o trabajo que vaya a realizar a lo largo del año, pero ¿debo declararlos antes de empezar a hacerlos?

No es necesario comunicar ningún tipo de inicio de obra o trabajo, de igual forma que NO tengo que pagar suplemento, tampoco tengo que realizar ningún acto administrativo de comunicación de actividad. Se entiende que toda la actividad del arquitecto está cubierta en póliza; siempre que así lo indique.

¿Deben estar VISADOS todos los trabajos para que estén asegurados por la compañía?

Los trabajos deberán ir visados si así lo indica el Municipio dónde se va a realizar el trabajo. En el caso que las Normas Municipales no lo requieran, NO será necesario que esté VISADO el trabajo para que SÍ esté asegurado.

¿Qué quiere decir Cobertura de 300.00€ por daños materiales?

Ésta es la cantidad máxima que pagará la compañía por ti en caso de demanda por una actuación tuya que haya producido daños materiales a la propia obra o a terceros.
Es muy importante que quede claro en póliza si esa cantidad es anual o es por cada una de las reclamaciones que se puedan recibir a lo largo del año. Si es anual quiere decir que si hay varias reclamaciones en un año, la compañía pagará hasta un máximo de 300.000€ por el conjunto de todas ellas. Si en cambio es por reclamación es que la compañía pagará hasta 300.000€ por todas y cada una de las reclamaciones que puedas tener en un año.

¿Los daños personales están cubiertos también en los daños materiales?

No necesariamente. Hay pólizas que sólo cubren daños materiales. Hay otras que cubren daños personales siempre y cuando se hayan cubierto primero daños materiales. En las pólizas de grandes compañías acostumbran a diferenciar e indicar siempre que existe cobertura por daños personales. Ésta acostumbra a ser de 150.000€, de 300.000€ o del mismo total que la cobertura por daños materiales. Pero debe estar expresamente indicado.

Si tengo una sociedad con 2 arquitectos más, ¿debemos contratar 4 seguros de Rc: 1 para la sociedad y 1 para cada arquitecto?

NO, las pólizas de las compañías actuales permiten, en su mayoría, contratar una ÚNICA póliza. Esta póliza cubrirá a la sociedad y a cada uno de los 3 arquitectos con la misma cantidad de cobertura, es decir, con toda la potencia de la póliza. Esto permite tener conjuntamente coberturas más altas, 600.000€, 750.000€, 1.000.000€, etc. Y dejar de tener coberturas individuales bajas con el riesgo que conlleva. El ahorro es muy significativo y las prestaciones son mucho mayores.

¿Qué ocurre si ceso mi actividad de arquitecto o me jubilo: debo seguir pagando el seguro de Rc?

Efectivamente, la ley establece que el profesional debe tener un seguro de Rc durante los 10 siguientes años desde que firmase el último trabajo o documento.
Las mejores cías dan facilidades para esta situación, normalmente aplican una prima decreciente del 10% por cada año que pasa respecto a la prima pagada en el último año, hasta llegar a una prima mínima de alrededor de 400€. También, obviamente, te dan la opción de hacer un solo pago haciendo el cálculo de la prima decreciente explicada.

Si tenemos una sociedad con varios arquitectos y uno o más de ellos dejan la sociedad, ¿cómo quedan los seguros?

Al existir una póliza que cubre a la sociedad y a los técnicos, si uno o varios de ellos dejan la sociedad, los trabajos hechos por ellos dentro de la sociedad seguirán estando cubiertos por la póliza de la sociedad siempre que ésta siga en vigor. Obviamente no estarán cubiertos los trabajos que ellos hagan por su cuenta o en otra sociedad.

¿Es obligado que tenga un seguro de Rc durante los 10 años siguientes a mi último trabajo?

Como ya hemos dicho la ley dice que el técnico deberá responder por su trabajo (matizado en qué actuaciones y cuanto tiempo por la LOE) durante 10 años. Eso quiere decir que el técnico puede ser demandado durante esos 10 años. Si fuese demandado y condenado y no tuviese seguro de Rc, deberá responder con sus bienes y propiedades y si no los tuviese, con los de su cónyuge, hijos, descendientes, etc.

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