La Franquicia.

La franquicia es la cantidad que deberá pagar el Arquitecto, en el caso de que la Compañía tenga que pagar el siniestro o la indemnización al perjudicado. Esta situación puede darse en 2 casos: acuerdo entre compañías o fallo judicial en contra del demandado.

Es decir, cuando la Compañía deba pagar por el asegurado, los primeros euros a pagar serán los que estipule la franquicia si la hay y corresponderán al arquitecto.

En una reclamación perdida por daños ocasionados a terceros por un importe de 25.000€ con una franquicia del 10% de la reclamación, la compañia pagará 22.500€ y el Arquitecto 2.500€.

Las franquicias con 10% acostrumbran a tener un mínimo y un máximo.

Cuando el importe de la reclamación es inferior al importe de la franquicia el Arquitecto hace frente al siniestro. En una reclamación de 2.500€ y una franquicia de 3.000€, el arquitecto asume todo el pago.

Por ello es muy importante que cuando contratamos una póliza de responsabilidad civil profesional para dar cobertura a las reclamaciones que se produzcan en el desarrollo de nuestra actividad tengamos en cuenta el nivel de franquicia que contratamos. A mayor franquicia menor prima o coste del seguro. Lógicamente a mayor participación en el siniestro menor coste por parte de la compañía.

Es muy importante que tengamos en cuenta cuando contratemos una póliza de responsabilidad civil profesional con franquicia que ésta no se aplique a los gastos de defensa. Hay pólizas que aplican la franquicia a todas las garantías o coberturas de la póliza incluidos los gastos de defensa y hay otras pólizas que no.